# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 59

Clave: LGN
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 59
. La Guardia Nacional tendrá un sistema de información que permita conocer, en todo momento, el armamento y las municiones que se encuentren en posesión de cada uno de sus integrantes; la comisión del servicio que el integrante desempeñe; el registro de sus prácticas de tiro y, en su caso, si el integrante se vio involucrado en hechos con motivo de su uso, así como el resultado de la investigación correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
