# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 60

Clave: LGN
Artículo: 60
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 60
. Los depósitos de armamento y municiones deben ser instalaciones que reúnan las condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes, con vigilancia permanente a cargo del personal responsable de la seguridad y el resguardo de las armas y municiones.
Solo se podrá acceder a las armas y municiones a través de las autorizaciones de los responsables de su resguardo y control.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 60.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
