# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 63

Clave: LGN
Artículo: 63
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 63
. El integrante de la Guardia Nacional que tenga alguna queja en relación con las órdenes de sus superiores o las obligaciones que le imponga el servicio, las hará por los conductos regulares comenzando por su inmediato superior; cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho a acudir hasta la persona titular del Ejecutivo Federal por los canales conducentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 63.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
