# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 66

Clave: LGN
Artículo: 66
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 66
. La disciplina es la norma a la que los integrantes de la Guardia Nacional deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral y, por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares y las disposiciones aplicables en materia de seguridad pública.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 66.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
