# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 67

Clave: LGN
Artículo: 67
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 67
. El personal de la Guardia Nacional que tenga mando deberá comunicar a sus subordinados la importancia de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad. Su actuación se regirá inspirada en el cumplimiento del deber, por encima de otro interés o consideración personal; en consecuencia, no permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subordinados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 67.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
