# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 68

Clave: LGN
Artículo: 68
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 68
. El integrante de la Guardia Nacional que incumpla una o más de las obligaciones previstas en
esta Ley
o su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se hará acreedor a alguno de los correctivos disciplinarios siguientes:
Amonestación;
Arresto;
Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor, y
Suspensión hasta por treinta días naturales, dictaminada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina.
El arresto consiste en la obligación de permanecer a disposición de su superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre. La persona sancionada no podrá salir de las instalaciones a la que está adscrita o comisionada, salvo en actividades propias de sus obligaciones que le ordene un superior jerárquico.
El arresto tendrá una duración máxima de quince días.
IV
a suspensión es el correctivo disciplinario que se impone a la persona militar por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina, consistente en la separación del empleo hasta por treinta días, sin goce de haberes y demás emolumentos, así como la interrupción del tiempo de servicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 68.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
