# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 7

Clave: LGN
Artículo: 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 7
. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, a través de la realización de trabajos de investigación e inteligencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;
Colaborar y participar, en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los municipios, a través de los Gabinetes, Consejos, y en general con los Órganos Colegiados en los términos que así se convenga, de conformidad con los mecanismos de coordinación que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable;
Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones en materia penal federal; así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes , de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
Hacer uso de las armas de conformidad con las disposiciones aplicables, y
Auxiliar al Ejército, Fuerza Aérea y Armada en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
