# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 70

Clave: LGN
Artículo: 70
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 70
. El arresto se impondrá de conformidad con las reglas siguientes:
Pueden imponer los correctivos disciplinarios a los subordinados, los superiores jerárquicos o de cargo;
Tienen facultad para graduar los arrestos:
La persona titular de la Secretaría, la Subsecretaría y la Oficialía Mayor;
La persona titular de la Comandancia, y
Las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad a nivel Batallón y Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo;
Quien imponga el arresto dará cuenta a la autoridad competente para su graduación, siendo ésta quien debe fijar su duración, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subordinado;
Toda orden de arresto debe comunicarse por escrito. En caso de que el personal integrante de la Guardia Nacional se vea precisado a comunicarla de manera verbal, ésta, surtirá efectos de inmediato, pero dicha medida deberá ser ratificada por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, de manera fundada y motivada. En caso de que no se ratifique por escrito, la orden quedará sin efecto, y
Quien impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el
Código de Justicia Militar
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 70.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
