# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 73

Clave: LGN
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 73
. El personal de la Guardia Nacional que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
