# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 74

Clave: LGN
Artículo: 74
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 74
. El personal de la Guardia Nacional que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa, así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 74.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
