# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 75

Clave: LGN
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 75
. Si el que impone el arresto no tiene bajo su mando directo al integrante de la Guardia Nacional que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración de la sanción, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
