# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 85

Clave: LGN
Artículo: 85
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 85
. Cuando durante el desarrollo de la investigación la Guardia Nacional estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público que la esté conduciendo, quien resolverá lo conducente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 85.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
