# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 88

Clave: LGN
Artículo: 88
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 88
. El Senado de la República podrá solicitar al Ejecutivo Federal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del informe, datos adicionales a sus rubros legales, los cuales deberán remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 88.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
