# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 89

Clave: LGN
Artículo: 89
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 89
. El Senado de la República analizará y, en su caso, aprobará el informe dentro del mismo periodo ordinario de sesiones en el que haya sido presentado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 89.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
