# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 90

Clave: LGN
Artículo: 90
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 90
. De conformidad con los artículos
16
y
21
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, con la
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
, con la
Ley de Seguridad Nacional
, con el
Código Nacional de Procedimientos Penales
y con la
presente Ley
, la Guardia Nacional podrá solicitar ante la autoridad jurisdiccional la intervención de comunicaciones. La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud de la persona titular de la Comandancia o de la Jefatura General de Coordinación Policial, cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos que se señalan en el artículo
93
de
esta Ley
.
En caso de que durante la intervención de comunicaciones se advierta el indicio de la posible comisión de un hecho delictivo, se hará del conocimiento inmediato al Ministerio Público.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 90.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
