# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 93

Clave: LGN
Artículo: 93
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 93
. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere
esta Ley
, se autorizará únicamente en relación con los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:
En el
Código Penal Federal
:
El de evasión de presos, previsto en el artículo
150
;
El que se cometa contra la salud, previsto en los artículos
194
,
195
, párrafo primero,
195 bis
, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I,
196 ter
,
197
, párrafo primero y
198
, parte primera del párrafo tercero;
El de corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos
200
,
201
y
201 bis
;
El de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el Capítulo II, del Título Octavo;
El de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos
203
y
203 bis
;
El de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo
204
;
El de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo
208
;
El de asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo
286
, segundo párrafo;
i) El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada;
El de tráfico de menores, previsto en el artículo
366 ter
;
El de robo de vehículo, previsto en el artículo
376 bis
;
l) Los previstos en el artículo
377
;
El de extorsión, previsto en el artículo
390
, y
El de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo
400 bis
;
En la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, el delito de introducción clandestina de armas de fuego, en términos de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
;
En la
Ley General de Salud
, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos
461
,
462
y
462 bis
;
En la
Ley de Migración
, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo
159
;
En la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los delitos previstos en ella;
En la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
;
En la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
, y
En la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 93.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
