# Ley De La Guardia Nacional - Artículo 96

Clave: LGN
Artículo: 96
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 96
. Solo podrá dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, el personal de la Guardia Nacional que cumpla con los siguientes requisitos:
Que pertenezca a los organismos de investigación o de servicios técnicos especializados;
Que cuente con certificación de control de confianza vigente, y
Que tenga una jerarquía mínima de Oficial.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Guardia Nacional, artículo 96.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
