# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 100

Clave: LGOAAC
Artículo: 100
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 100
.- Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años a:
Párrafo reformado DOF
Las personas que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de
esta Ley
, dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas; y
Fracción reformada DOF
Las personas que en representación o a nombre de los almacenes generales de depósito y sin causa justificada, se nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o permitan disponer de las mercancías depositadas en los propios almacenes o locales habilitados por medios distintos a los establecidos conforme al contrato respectivo o a los usos y costumbres imperantes en el medio almacenador. Igual sanción será aplicable a las personas que ordenen realizar cualquiera de los actos anteriores.
Fracción reformada DOF
Las personas designadas como bodeguero habilitado o bodeguero auxiliar, así como cualquiera otra, que nieguen, impidan o no permitan, por cualquier medio, el acceso a las bodegas, locales o instalaciones habilitadas, por parte de los representantes, funcionarios o empleados de los almacenes generales de depósito, cualquier autoridad o persona que tenga derecho a acceder a ellos.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 100.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
