# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 101 bis 1

Clave: LGOAAC
Artículo: 101-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 101 bis 1
.- Los delitos previstos en
esta Ley
solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en
esta Ley
, perseguibles por petición de la
, de la organización auxiliar del crédito, casa de cambio o sociedad financiera de objeto múltiple regulada ofendidas, o de quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del
Código Penal Federal
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 101-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
