# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 101 bis

Clave: LGOAAC
Artículo: 101-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 101 bis
.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos
96
a
99
y
101
de
esta ley
, cuando:
Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
Permitan que los funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o
Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 101-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
