# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 11 bis 1

Clave: LGOAAC
Artículo: 11-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11 bis 1
.- Tratándose de certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y pesqueros, los títulos deberán incluir la manifestación del depositante, respecto a lo siguiente:
En su caso, la mención expresa de que se trata de productos básicos y estratégicos de conformidad con lo establecido por el artículo
179
de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
;
El lugar de producción. En el caso de productos agropecuarios y pesqueros de origen nacional, se deberá consignar la clave que le corresponda de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
El año y el ciclo agrícola de producción; la especificación de la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros de acuerdo a las disposiciones aplicables;
Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta;
Unidad de medida en kilogramos, litros o metros, según corresponda, de las mercancías y valor declarado por el depositante, y
Los términos de los seguros, si las mercancías están amparadas contra incendio u otro tipo de siniestro de carácter eventual.
VI
os almacenes generales de depósito brindarán facilidades para que las autoridades competentes realicen las funciones de inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad, de bienes y productos agropecuarios y pesqueros amparados por certificados y almacenados en sus bodegas e instalaciones.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 11-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
