# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 11 bis 2

Clave: LGOAAC
Artículo: 11-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11 bis 2
.- Además de las actividades señaladas en el artículo
11
, los almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades, sin que éstas constituyan su actividad preponderante, salvo que se trate de los servicios previstos en la fracción IX:
Prestar servicios de acopio, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento, de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, incluyendo los previstos por el artículo
20
de
esta Ley
, cumpliendo con las normas de inocuidad, sanidad, calidad, almacenamiento y refrigeración para el caso de bienes agropecuarios y pesqueros;
Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;
Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;
Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías que hayan recibido en depósito, incluyendo los que se encuentren en tránsito, amparados con certificados de depósito y bonos de prenda;
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de entidades financieras del exterior y, en general, de cualquier entidad financiera establecida en territorio nacional, destinados al cumplimiento de su objeto social;
Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;
Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento en términos de la fracción V anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción VI de este artículo;
Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la
Ley Aduanera
;
Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la
Ley Aduanera
;
Prestar el servicio de institución fiduciaria exclusivamente en fideicomisos de garantía a que se refiere la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, para garantizar obligaciones a su favor derivadas de sus operaciones y actividades;
Celebrar operaciones de reporto sobre los certificados de depósito y bonos de prenda que emita, en los términos que se establezcan en las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México;
Celebrar operaciones financieras derivadas, previa autorización del Banco de México, y de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte para dicho efecto, y
Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 11-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
