# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 11

Clave: LGOAAC
Artículo: 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11
.- Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Los almacenes generales de depósito que operen con mercancías agropecuarias y pesqueras, buscarán coordinar la prestación del servicio de almacenamiento con las acciones y los programas relativos al desarrollo rural sustentable en los términos de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
, a fin de propiciar la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural y pesquero en las actividades del sector almacenador.
Los almacenes generales de depósito facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la
Ley Aduanera
.
Artículo reformado DOF
,
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
