# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 12

Clave: LGOAAC
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 12
.- Los almacenes generales de depósito podrán ser de cuatro clases:
De Nivel I, los que se dediquen exclusivamente a la realización de operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero, incluyendo las demás actividades previstas en
esta Ley
dirigidas a ese sector, con excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
De Nivel II, los que se dediquen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere
esta Ley
, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
De Nivel III, los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, y
De Nivel IV, los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en
esta Ley
.
IV
a Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en disposiciones de carácter general los requerimientos mínimos de capitalización a que deberán sujetarse los almacenes generales de depósito que realicen las actividades previstas en la fracción IV anterior, así como aquellos que expidan certificados de depósito respecto de bienes o mercancías almacenadas en bodegas habilitadas.
Tratándose de los almacenes generales de depósito a que se refiere la fracción III y en su caso la fracción IV de este artículo, deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes que prevé la
Ley Aduanera
, sobre las mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal y las medidas de control que deban implantar para mantener aislada la mercancía sometida a este régimen, conforme a lo que establezca la mencionada ley.
IV
a Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en una lista que al efecto formule para conocimiento de los almacenes generales de depósito, señalará expresamente los productos, bienes o mercancías que no podrán ser objeto de su depósito fiscal en los almacenes a que se refiere la fracción III y en su caso la fracción IV del presente artículo.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 12.
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