# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 15

Clave: LGOAAC
Artículo: 15
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 15
.- El capital y reservas de capital de los almacenes generales de depósito deberá estar invertido:
En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera el almacén general de depósito en los términos de
esta Ley
; en el equipo de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento; en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios o bodegas, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia el almacén general de depósito accionista; y en acciones de las sociedades a que se refiere el artículo
68
de
esta Ley
. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la
, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Reformado DOF
,
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante disposiciones de carácter general, el importe total de estas inversiones en relación a la suma del capital pagado y reservas de capital.
Párrafo reformado DOF
,
Los almacenes generales de depósito deberán contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel, en las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
En el otorgamiento de financiamientos con garantía de bienes o mercancías entregados en depósito al almacén de que se trate, amparados con certificados de depósito o cuando se trate de operaciones de reporto actuando como reportador, en términos del artículo
11 bis 2
, fracción XI de
esta Ley
; en la entrega de anticipos con garantía de los bienes y mercancías entregados en depósito al almacén de que se trate, que se destinen al pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes generales de depósito; en cartera de créditos prendarios, y en inventarios de las mercancías que comercialicen, y
Fracción reformada DOF
,
,
,
En monedas de curso legal en el país o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o en instituciones de crédito, o en certificados de depósito bancario, o en saldos bancarios en cuenta de cualquier clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles con una firma, al menos, de institución de crédito y siempre que sea a plazo no superior a ciento ochenta días naturales, o también en letras, pagarés y demás documentos mercantiles que procedan a operaciones de compraventa de mercancías efectivamente realizadas, a plazo no mayor de noventa días naturales, así como en valores o instrumentos aprobados para el efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción reformada DOF
III
a Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital computables para efectos de este artículo.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 15.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
