# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 22 bis 1

Clave: LGOAAC
Artículo: 22-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 22 bis 1
.- Los almacenes generales de depósito deberán señalar en sus oficinas, bodegas propias, arrendadas, recibidas en comodato o habilitadas, así como en la información que con fines de promoción de sus servicios utilicen, si cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros y, en su caso, las calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén general de depósito en esas u otras materias.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 22-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
