# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 22 bis 5

Clave: LGOAAC
Artículo: 22-bis 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 22 bis 5
.- Los almacenes generales de depósito, en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias, corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedir las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas relacionadas con los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que se relacionen con el almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros.
La evaluación de la conformidad a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá efectuarse por las propias dependencias o por terceros autorizados en los términos de dicho ordenamiento.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir reglas básicas de seguridad relativas a la operación de los almacenes generales de depósito, como la colocación de cámaras de video, detectores de movimiento, entre otros, que minimicen el riesgo de robo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 22-bis 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
