# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 22 bis 7

Clave: LGOAAC
Artículo: 22-bis 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 22 bis 7
.- El RUCAM estará a cargo de la
, será público, se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la propia Secretaría en una base de datos nacional, y podrá permitir su interconexión con el o los sistemas criptográficos a través de los que se emitan certificados de depósito a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones respecto de dicho Registro previstas en
esta Ley
. Su funcionamiento y operación se regirá por las Reglas de carácter general que para tal efecto emita la
.
Serán susceptibles de anotarse en el RUCAM, los avisos preventivos, las resoluciones judiciales o administrativas, las certificaciones públicas que se levanten con motivo del depósito de mercancías o bienes ante almacenes generales de depósito, y aquellas otras que señale
esta Ley
y demás leyes aplicables.
Los almacenes generales de depósito responderán, para todos los efectos, de la existencia de los certificados de depósito y actos jurídicos que realicen, así como de la debida correspondencia entre los señalados títulos y los bienes o mercancías que los mismos amparen. Lo anterior, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones administrativas a que se pudieren hacer acreedores en los términos de
esta Ley
y de otras de naturaleza jurídica distinta. Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de que la omisión o defecto en la inscripción de títulos en el RUCAM, no afectará la validez de estos ni los derechos de los tenedores.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 22-bis 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
