# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 45 bis 17

Clave: LGOAAC
Artículo: 45-bis 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 45 bis 17
.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo
45 bis 15
de
esta Ley
y, con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las Filiales. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
Descripción del objeto de la visita.
Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.
II
a Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 45-bis 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
