# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 45-bis 3

Clave: LGOAAC
Artículo: 45-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 45-bis 3
.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito y casas de cambio [, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito] . Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Párrafo reformado DOF
,
. Reformado DOF
(se deroga la frase “o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 45-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
