# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 45 bis-1

Clave: LGOAAC
Artículo: 45-bis-1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 45 bis-1
.- Para efectos de
esta Ley
se entenderá por:
Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar, conforme a
esta Ley
, como organización auxiliar del crédito o casa de cambio, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 45-bis-1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
