# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 45 bis-8

Clave: LGOAAC
Artículo: 45-bis-8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 45 bis-8
.- Las acciones Serie “F” de una Filial sólo podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Párrafo reformado DOF
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo Unico del Título Primero de la
presente Ley
.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III, y IV del artículo
45 bis 9
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 45-bis-8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
