# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 46

Clave: LGOAAC
Artículo: 46
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 46
.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.
En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las organizaciones auxiliares del crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 46.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
