# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 5 bis 2

Clave: LGOAAC
Artículo: 5-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 5 bis 2
.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de
esta Ley
las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las sociedades a que se refieren los artículos
3
y
4
de
esta Ley
. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo
5 bis
-
1
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 5-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
