# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 51-a

Clave: LGOAAC
Artículo: 51-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 51-a
.- Las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias, le soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los plazos que las mismas establezcan.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 51-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
