# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 56

Clave: LGOAAC
Artículo: 56
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 56
.- La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a
esta Ley
, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la
Ley de Instituciones de Crédito
para instituciones de banca múltiple, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Párrafo reformado DOF
En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo
95 bis
de
esta Ley
y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la
y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a
esta Ley
u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 56.
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