# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 59

Clave: LGOAAC
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 59
.- Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria existan irregularidades de cualquier género en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, el Presidente de dicha Comisión podrá proceder en los términos del artículo anterior, pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de la sociedad de que se trate, el Presidente podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la misma con el carácter de interventor-gerente.
La intervención administrativa de que habla el párrafo anterior se llevará a cabo directamente por el interventor-gerente y al iniciarse dicha intervención deberá ser atendido por el principal funcionario o empleado de la organización o casa de cambio que se encuentre en las oficinas de éstas.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
