# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 5o

Clave: LGOAAC
Artículo: 5o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 5o
.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito] .
Párrafo reformado DOF
,
,
. Reformado DOF
(se deroga la frase “o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.
Párrafo reformado DOF
Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.
Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de
esta Ley
podrán operar como almacenes generales de depósito [o uniones de crédito] .
Párrafo reformado DOF
,
,
. Reformado DOF
(se deroga la frase “o uniones de crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 5o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
