# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 68

Clave: LGOAAC
Artículo: 68
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 68
.- Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio , requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.
Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones o actividades que sean propias del tipo de entidad de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 68.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
