# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 6o

Clave: LGOAAC
Artículo: 6o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 6o
.- La solicitud de autorización para constituir y operar una organización auxiliar del crédito deberá acompañarse de la documentación e información que la
establezca mediante disposiciones de carácter general así como del comprobante de haber constituido un depósito en Nacional Financiera en moneda nacional a favor de la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su constitución, según
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
,
En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo
78
de
esta Ley
se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original del depósito mencionado en el primer párrafo. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en
esta Ley
, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido.
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado por DOF
)
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 6o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
