# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 71

Clave: LGOAAC
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71
.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
