# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 81

Clave: LGOAAC
Artículo: 81
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 81
.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo.
Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la
, después de escuchar las opiniones del
y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, dichas autorizaciones solo podrán ser otorgadas a las sociedades anónimas a que se refiere el artículo
82
de
esta Ley
y, por su propia naturaleza, serán intransmisibles.
Las autorizaciones para realizar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.
Las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo no requerirán de la autorización citada y, en sus operaciones con divisas, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables.
Tampoco requerirán de la autorización a que se refiere este artículo las sociedades anónimas registradas como centros cambiarios ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo
81-b
de
esta Ley
.
Para los efectos de la
presente Ley
, no se consideran actividades habituales y profesionales las operaciones con divisas conexas al pago por la venta de bienes o prestación de servicios que lleven a cabo personas físicas o morales cuya actividad u objeto social no sea la compra, venta o cambio de divisas a través de cualquier medio. Las operaciones a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto por la
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
.
Asimismo, para efectos de lo previsto en
esta Ley
, por divisas se entenderán las mencionadas en el primer párrafo del artículo
20
de la
Ley del Banco de México
.
Artículo reformado DOF
,
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 81.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
