# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 83

Clave: LGOAAC
Artículo: 83
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 83
.- Las solicitudes de autorización para operar casas de cambio deberán acompañarse de lo siguiente:
Proyecto de estatutos sociales de la sociedad anónima correspondiente, relación de socios que habrán de integrarla con el capital que suscribirán, además de la documentación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime conveniente para avalar su solicitud;
Fracción reformada DOF
(Se deroga).
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en Nacional Financiera a favor de la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su constitución, según
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
,
,
En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo
87
de
esta Ley
se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original de depósito mencionado en el párrafo anterior. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en
esta Ley
, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 83.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
