# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 84-a

Clave: LGOAAC
Artículo: 84-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 84-a
.- El importe del capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, deberá ser invertido en los términos y condiciones que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 84-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
