# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 86

Clave: LGOAAC
Artículo: 86
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 86
.- Queda prohibido el uso de cualquier propaganda o realización de actividad alguna en territorio nacional relacionada con la compra, venta o cambio de divisas, así como de transferencia de fondos de manera habitual y profesional, que se efectúe por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente conforme a la
presente Ley
o a las demás disposiciones aplicables, o no se encuentren registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo
81-b
de la
presente Ley
.
Las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número de dicho oficio o registro.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 86.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
