# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 87-ñ

Clave: LGOAAC
Artículo: 87-ñ
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 87-ñ
.- Las sociedades financieras de objeto múltiple quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección II del Capítulo V del Título II de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, a lo dispuesto por los artículos
79
y
80
de la
Ley de Instituciones de Crédito
para dichas instituciones. En los contratos de fideicomiso de garantía a que se refiere el artículo
395
de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y en la ejecución de los mismos, a las sociedades financieras de objeto múltiple les estará prohibido:
Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;
Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas sociedades financieras de objeto múltiple;
Celebrar operaciones por cuenta propia;
Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;
Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del Artículo
391
de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
.
Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;
Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo
88
de la Ley de Sociedades de Inversión, y
Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 87-ñ.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
