# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 87-a

Clave: LGOAAC
Artículo: 87-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 87-a
.- A las casas de cambio les está prohibido:
Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la
Ley del Mercado de Valores
;
Fracción reformada DOF
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Recibir depósitos bancarios de dinero;
Otorgar fianzas, cauciones o avales;
Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o actividades propias de su objeto social;
Realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas, y
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios y suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la casa de cambio; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 87-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
