# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 87-b bis

Clave: LGOAAC
Artículo: 87-b-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 87-b bis
.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido más del cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, así como de aquéllas que ocupen los cargos de consejero y director general, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Cuando una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, como consecuencia de la adquisición de acciones a que se refiere este artículo, se ubicara en cualquiera de los supuestos de vinculación previstos en el artículo
87-c
de
esta Ley
, deberá dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se verifique el hecho, debiendo además proceder con la actualización de su información en el registro de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 87-b-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
