# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 87-c bis

Clave: LGOAAC
Artículo: 87-c-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 87-c bis
.- Las sociedades financieras de objeto múltiple deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos que otorgue, en los términos previstos por la
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
. El cumplimiento de esta obligación deberá constar en su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos que dicha Comisión establezca a través de disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 87-c-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
