# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 87-n

Clave: LGOAAC
Artículo: 87-n
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 87-n
.- En adición a lo dispuesto por los artículos
87-k
,
87-l
y
87-m
de
esta Ley
, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá a su cargo la vigilancia y supervisión del cumplimiento, por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, a lo dispuesto por los artículos
87-i
y
87-m
de
esta Ley
, bajo los criterios que dicha Comisión determine para ejercer dichas facultades.
La citada Comisión podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen las sociedades financieras de objeto múltiple de que se trate, en términos de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
. Asimismo, la propia Comisión podrá ejercer tales facultades a través de visitas, requerimientos de información o documentación. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades financieras de objeto múltiple, así como sus representantes o sus empleados, están obligados a permitir al personal acreditado de la Comisión el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 87-n.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
